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martes, 26 de octubre de 2010

Código de Consumo: un avance de la economía social de mercado

Ignacio Basombrío
Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
Diario Gestión

La aprobación del Código de Consumo constituye un avance en lo que respecta al desarrollo de la economía social de mercado en el Perú. A lo largo de los últimos meses, y luego de la presentación al Poder Ejecutivo de un proyecto imperfecto con relación a este asunto, la Presidencia del Consejo de Ministros, con buen criterio, sometió a debate el anteproyecto, a efectos de lograr configurar un cuerpo jurídico adecuadamente estructurado que respetara los mecanismos institucionales y que, más bien, lejos de sustituirlos, los reforzara y complementara para lograr el objetivo central del código, el cual es proteger y defender a los consumidores, cumpliendo, de tal manera, con un desarrollo legislativo, el mandato contenido en el artículo 65 de la Constitución.

Mayor equilibrio

Como en toda economía libre, en el Perú se registran asimetrías en lo que respecta a los derechos de los proveedores de bienes y de servicios y de los consumidores, que constituyen la parte más débil en la relación económica, a pesar de que, como consecuencia de la competencia y de los grandes cambios establecidos en el escenario global, son los actores fundamentales del proceso productivo.

En efecto, la caída del Muro de Berlín significó en esencia, en términos políticos, que los ciudadanos adquieran una connotación cualitativamente superior a los Estados. En materia económica los productores perdieron importancia relativa y se incrementó la presencia y participación de los consumidores.

En el caso peruano, la economía social de mercado ha permitido el desarrollo innovador de los sectores productores de bienes y de servicios. El nivel y la calidad de vida de la población, como consecuencia de la apertura económica, ha mejorado debido a la existencia de una oferta más diversificada de productos y de establecimientos que compiten por obtener bienes más competitivos en términos de precio y de calidad.

En esta etapa del desarrollo de las relaciones económicas y comerciales, resulta conveniente y necesario, tal como lo plantea el Código de Consumo, contar con mecanismos jurídicos que tutelen la información, que resuelvan las controversias y, en esencia, fortalezcan el papel del Estado, los derechos de los consumidores y usuarios y las instituciones, tanto privadas como públicas, responsables de cuidar que, en el marco de la economía libre, se logren los necesarios equilibrios entre las empresas proveedoras de bienes y de servicios y sus clientes.

Norma importante

El Código de Consumo en los términos en que ha sido establecido supone más beneficios que costos para la sociedad peruana. En algunos aspectos las empresas, consolidando los mecanismos de responsabilidad social, deberán afinar algunos de los instrumentos destinados a mejorar, en términos cualitativos, sus relaciones con los ciudadanos que son los consumidores y sin los cuales tales empresas no podrían no solo desarrollarse sino existir.

La capacidad de gestión y los valores éticos que orientan a la mayoría de las empresas que operan en el Perú permiten anticipar que el Código de Consumo será beneficioso para todos los protagonistas del proceso económico. No será, por tanto, una espada de Damocles que debilite la capacidad empresarial, o que permita la presentación de situaciones arbitrarias que afecten el comportamiento del sector privado.

Esta norma supone necesariamente que los proveedores de bienes y de servicios, así como los consumidores, deberán establecer criterios de madurez y de respeto mutuo en las relaciones económicas. Tal es, sin duda, un desafío que requiere un esfuerzo particular en materia educativa de todos los actores del proceso de la producción y del consumo.

lunes, 16 de agosto de 2010

Beneficios del Nuevo Código de Consumo

El nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado la última semana por el Congreso quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo. Si bien este busca proteger los derechos de los consumidores, sus alcances deben ser ampliamente difundidos para su real aplicación.

A continuación algunos ejemplos de los beneficios que en la práctica trae:

Libro de reclamaciones:

Podrá ser físico o virtual y los reclamos serán remitidos al Indecopi.

Redondeo:

Las donaciones del vuelto (que reciben los principales supermercados) no podrán ser utilizados por los proveedores como gasto para el Impuesto a la Renta.

Contratos:

Se consideran cláusulas abusivas las que permiten al proveedor suspender, prorrogar o renovar un contrato de manera unilateral.

Restaurantes:

Se prohíbe cobrar montos adicionales a la lista de precios como el concepto de cubiertos. Solo podrán cobrar el recargo al consumo (mozos).

Servicios telefónicos:

Se podrá acumular el saldo no utilizado (segundos/minutos) de las tarjetas prepago, sin límite de tiempo.

Transporte:

Si una persona no puede viajar por algún motivo, podrá endosar o transferir su boleto a terceros sin recargo. Tendrá 24 horas de anticipación para hacerlo.

Colegios:

Los centros educativos privados deberán informar al padre de familia con meses de anticipación sobre los pagos que este deberá desembolsar en su momento.

Asimismo, se ha reducido el plazo para que Indecopi resuelva un reclamo, de 180 a 30 días. Además, las empresas tendrán 180 días de plazo, desde la publicación de la norma, para adecuarse a la disposición de brindar la información necesaria en las etiquetas de sus productos. Esto, en cuanto al contenido de transgénicos o de grasas trans.

El código entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en “El Peruano”.

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